Este programa es gestionado por la asociación desde el año 2020.
La mediación no es una medida que se imponga a los menores infractores, sino que la misma responde a una solución alternativa de resolución de conflictos.
La mediación puede consistir en una conciliación entre el menor y la víctima, en una reparación del daño causado, o bien en una conciliación acompañada de una reparación.
- Se entiende por conciliación la satisfacción psicológica proporcionada por el menor infractor a la víctima, reconociendo el daño causado y disculpándose, aceptando ésta las disculpas y otorgando su perdón. Este encuentro entre el menor y la víctima implica una voluntariedad de las dos partes.
- Se entiende por reparación el compromiso asumido por el menor de reparar el daño causado, bien directamente en beneficio de la víctima, o bien mediante una actividad educativa simbólica que repercuta en el ámbito comunitario. Asimismo, implica la confrontación del menor con la propia conducta y sus consecuencias, y la responsabilización de sus propias acciones.
- Ambas ejercen una específica acción educativa sobre el menor autor por cuanto que estimula la reflexión del mismo sobre su responsabilidad y sobre el modo de afrontarla.
La reparación simbólica conlleva la participación de la comunidad en la solución pacífica del conflicto, fomentando así una labor educativa, preventiva y socializadora.
A continuación tienes disponible el enlace directo al portal de Mediación en la Jurisdicción penal de menores: